sábado, 31 de mayo de 2008

Corte frena alza exagerada en matrículas de la U


En la Universidad del Atlántico, a una estudiante le incrementaron el costo de la matrícula de 92.840 pesos a 465.000 pesos. La Corte Constitucional decidió el reembolso d el dinero cancelado en exceso.
El alto tribunal considera que las universidades no se pueden escudar en su autonomía para subir los costos de manera 'arbitraria'.

Por el caso de una estudiante de octavo semestre de la Universidad del Atlántico a quien de un semestre a otro se le incrementó la matrícula en un 454 por ciento, la Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las universidades para que no se excedan en los cobros, pues eso viola el derecho a la educación.


El alto tribunal falló una tutela que interpuso Angélica María Torné Ramírez, estudiante de Licenciatura de Idiomas Extranjeros, quien se sorprendió al principio del año pasado cuando le llegó el recibo de la matrícula por 465.000 pesos y normalmente pagaba 92.840 pesos.


La mamá de Angélica protestó por el incremento y manifestó su preocupación porque ese mismo semestre otra de sus hijas iba a entrar a la misma universidad. Por esta última razón, el centro universitario le descontó el 10 por ciento de la matrícula y le quedó en 422.130 pesos. Aún así, la suma era alta.


La Universidad le argumentó a la familia Torné que estaban aplicando un acuerdo y una resolución de 2004 y 2005, respectivamente, con la que se hizo una recategorización de los estratos de sus estudiantes, teniendo en cuenta el colegio de donde habían salido.


En el caso de Angélica, ella se graduó en el 2000 de un colegio privado, por lo que quedó categorizada para la institución educativa en el estrato 3. Pero lo que le extrañó más a esta familia es que su hermana quedó en el estrato más bajo, a pesar de que "vivía en el mismo techo y dependía de la misma persona".


Bajos ingresos


La mamá protestó, pues para el año 2000 la situación económica era diferente, debido a que tenía un trabajo estable. Pero hoy vive de su labor como modista, que hace en la casa, y sus ingresos no superan los 500.000 pesos.


Tras la negativa de la Universidad, la familia Torné tuteló ante un juez de Barranquilla con el fin de que le disminuyeran el costo de la matrícula, aduciendo que le estaban violando el derecho a la educación.


Mientras que se tomaba la decisión, a la madre le tocó pedir un préstamo gota a gota para pagar las matrículas.


El juez le dio la razón al centro educativo y consideró que tenía la autonomía, como todas las instituciones del país. "(La universidad) es un ente autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación, el cual tiene capacidad para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden", señaló el juez.


El caso pasó luego a la Corte Constitucional. En la sentencia, cuya ponencia fue sustentada por la magistrada Clara Inés Vargas, el alto tribunal revocó la providencia del juzgado y le dio la razón a la familia Torné.


Para la Corte Constitucional, ningún centro universitario se puede escudar en la autonomía que posee para incrementar de manera desproporcionada las matrículas, por lo que viola un derecho fundamental y falta a su finalidad.


En el caso de Angélica, la sentencia de la Corte señala que la Universidad no tuvo en cuenta la documentación aportada por la madre de las estudiantes, como los recibos de los servicios públicos, en los que se certificó que son de estrato 2, el recibo de impuesto predial y el formato de la Dian de no declarante, lo que le ocasionó a esta familia "injustos traumatismos".


"(...) se categoriza a los estudiantes de acuerdo a la naturaleza del colegio de egreso, sin más consideraciones, presumiendo erradamente y con ausencia de objetividad un nivel socioeconómico que en muchos casos no corresponde a la situación real de la capacidad financiera del estudiante (...)", dice la sentencia.


La Corte dijo que "el incremento del valor de la matrícula de la accionante por parte del ente universitario es claramente desmedido, arbitrario y ajeno a las normas internas que regulan la materia, las mismas en cuya aplicación se escudan las directivas de la universidad al respecto".


La Corte deja en claro sobre la autonomía de las instituiciones, que las universidades pueden establecer, dentro del marco legal, mecanismos para aumentar los derechos de matrículas de sus estudiantes. Sin embargo, en el caso de la Universidad del Atlántico aplicó de forma inadecuada el régimen establecido por las directivas de la institución.


Por último, la Corte ordenó a la Universidad que reliquide el valor de las matrículas teniendo en cuenta el estrato de la familia Torné y que reembolse el valor cancelado en exceso de los últimos semestres.


39,5

Por ciento de los universitarios que deben abandonar sus estudios, lo hacen por problemas económicos para pagar los semestres.

'Mineducación vigila incrementos'

"Aunque no conozco el fallo, me parece que es extraño, porque el Ministerio de Educación tiene en sus funciones de vigilancia el control en el incremento a las matrículas", dijo ayer Bernardo Rivera Sánchez, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun.

También afirmó que "no hay incrementos desmedidos y hay que entender que las universidades hacen un esfuerzo para financiar costos en bibliotecas o en mejoras de las locaciones, que en últimas son para los estudiantes".

"Para mí, el fallo no es necesario porque (el control en el costo de las matrículas) es una labor que tiene el Ministerio de Educación", concluyó Rivera Sánchez.

REDACCIÓN JUSTICIA
garand@eltiempo.com.co

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